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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BSA S/ ABUSO SEXUAL S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 en un incidente de competencia originado por conflictos entre juzgados en causas de violencia de género relacionadas con un delito de abuso sexual y desobediencia.

Violencia de genero Abuso sexual Victima menor de edad Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: El incidente de competencia fue promovido por los propios juzgados involucrados, en particular el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 11 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20.

¿A quién se demanda?

La resolución se dirige al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia para tramitar una causa en la que se investigan delitos de abuso sexual, amenazas coactivas y desobediencia en un contexto de violencia de género, y la resolución de la disputa entre los órganos judiciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, atendiendo a que los hechos constituyen un mismo contexto de violencia de género, que debe ser tratado de forma unificada por un solo tribunal, en línea con jurisprudencia y principios de eficiencia y protección de derechos de la víctima menor de edad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se basa en la necesidad de garantizar la imparcialidad y la unidad en la tramitación de casos de violencia de género, siguiendo precedentes como "Bazán" (Fallos: 342:509), y en el interés superior de la menor víctima. La jueza Alicia E. C. Ruiz destaca que "los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar", y que "resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas", justificando la continuidad en un mismo órgano judicial. La postura del Fiscal Adjunto refuerza que, pese a que el delito de desobediencia (art. 239 del CP) es competencia de la justicia local, la naturaleza del contexto de violencia de género y la protección de derechos de la menor aconsejan que continúe interviniendo la justicia nacional, en línea con jurisprudencia que prioriza la unidad en este tipo de casos. La sentencia remarca que la decisión se fundamenta en el artículo 3 de la ley nº 26702 y en el artículo 42, inciso 1, CPPN, que habilitan a la justicia nacional a intervenir en estos casos para una mejor administración de justicia y protección de derechos fundamentales. La resolución también menciona que "la figura del art. 239 del CP no constituye ni un modo de incrementar las facultades que la ley asigna al juez desobedecido para llevar adelante la ejecución

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