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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GAJ Y OTROS SOBRE 150 - VIOLACION DE DOMICILIO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33 en una causa por violación de domicilio, priorizando la continuidad del proceso y la eficiencia en la administración de justicia.

Robo Conflicto negativo de competencia Violacion de domicilio Extraccion de testimonios Declinatoria Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional


- Quién demanda: La causa se refiere a una investigación penal por violación de domicilio, en la cual se pretende determinar la jurisdicción competente.

¿A quién se demanda?

Se discute la competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La decisión de qué tribunal debe intervenir en la causa, ante la declaración de incompetencia de ambos juzgados y la existencia de un conflicto de competencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33, en base a la continuidad del proceso, la fase en que se encuentra y la jurisprudencia aplicable, en particular el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces argumentaron que “haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33.” La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, “en atención al criterio fijado por la Corte Suprema en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509), en casos de conflicto entre magistrados de competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe conocer de la contienda.” Además, la mayoría destacó que “el proceso pasó a tramitar ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8, y se encuentra próximo a la realización del debate oral y público, lo que demuestra un avance significativo del proceso ante la justicia nacional.” La disidencia, representada por la jueza Inés M. Weinberg, argumentó que “la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y en la sentencia, y que la remisión de la causa al tribunal de instancia no modifica el grado de avance del proceso ni la competencia atribuida originalmente.”

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