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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS VEA SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 50 en un incidente de competencia por hechos relacionados con violencia de género y desobediencia. La decisión se fundamentó en la continuidad del contexto de violencia y la necesidad de unificarse en un mismo tribunal para la mejor administración de justicia y protección de derechos de las víctimas.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: La damnificada (ex pareja del imputado)

¿A quién se demanda?

El imputado (ex pareja de la denunciante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia de los tribunales para entender en un hecho de desobediencia y violencia de género, en virtud de la denuncia presentada el 7 de noviembre de 2023 y la relación con causa previa nº CCC 62353/2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 50 para entender en la causa, remitiendo las actuaciones y dejando sin efecto la declinación de competencia por parte de los juzgados locales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz destacó que los hechos encuadran en un contexto de violencia de género, prolongado y cíclico, por lo cual resulta imprescindible que un solo tribunal intervenga en todas las actuaciones relacionadas, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y los estándares internacionales. La decisión se apoyó en que la continuidad del conflicto y la condición de menor de edad de la víctima justifican la unificación de la competencia, en consonancia con lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, del CPPN. La opinión mayoritaria del Tribunal sostuvo que la intervención unificada favorece la protección de derechos y la eficiencia en la administración de justicia, en línea con precedentes como “Bazán” (Fallos: 342:509). La decisión fue respaldada por la opinión del Fiscal General Adjunto, quien afirmó que, pese a que el hecho de desobediencia es de competencia local, el contexto de violencia de género hace necesaria la intervención del tribunal nacional.

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