METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en trámite no suspende automáticamente el proceso, salvo justificación excepcional; en este caso, el Tribunal rechaza la solicitud de suspensión por falta de argumentos que justifiquen la excepción.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se suspenda el trámite del proceso mientras se resuelve la queja por inconstitucionalidad denegada.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la petición de suspensión del proceso formulada por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, y para ello debe contar con una razón seria que así lo justifique. En estas actuaciones, la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general. Por lo tanto, corresponde rechazar la solicitud." El juez Luis Francisco Lozano agregó que no se evidencia que el recurso hubiera sido mal denegado ni que la medida sea indispensable para preservar efectos de una futura sentencia. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, en general, la interposición de una queja no suspende el proceso, y que en este caso no se aportaron razones que justifiquen una excepción a esa regla, por lo que también corresponde rechazar la petición.
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