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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la denegación de la suspensión del proceso en la queja por recurso de inconstitucionalidad, estableciendo que la parte recurrente no aportó argumentos suficientes para justificar una excepción a la regla general.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en el recurso de queja por inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se suspenda el trámite del proceso en atención a la posible afectación de derechos constitucionales del GCBA, por la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso, considerando que la parte no brindó razones suficientes que justifiquen una excepción a la regla general, en línea con la jurisprudencia del Tribunal. La decisión fue tomada por mayoría, y se ordenó que continúe el trámite de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, como regla, el curso del proceso. Excepcionalmente, este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley n° 402). En este caso, la parte recurrente no brinda razones suficientes —solo se limita a invocar que la resolución le provocaría un perjuicio irreversible— que permitan apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." "La parte recurrente no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal." "Este Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación de una razón seria." "En estas actuaciones, los argumentos de la recurrente plantean un debate constitucional sobre la vulneración del principio de congruencia, pero no justifican la suspensión del proceso y se ordena que continúe."

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