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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS RAVIOLO, LUCAS HORACIO SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 para entender en el expediente por hechos relacionados con violencia de género, luego de analizar la existencia de sobreseimiento en causa conexa y la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Bazán”.

Conexidad Sobreseimiento Hurto Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: Lucas Horacio Raviolo (imputado en la causa)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el incidente de competencia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 para entender en la causa

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la declaración de competencia del mencionado juzgado, remitiendo las actuaciones en virtud de la doctrina de la Corte Suprema y la inexistencia de conexidad con la causa en trámite en la Justicia Nacional

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La causa inicial se inició el 24 de noviembre de 2023 por hechos de lesiones leves y alteración del orden en contexto de violencia de género, recayendo en la justicia local. La causa en la justicia nacional (expediente 42479/2023) fue sobreseída en enero de 2024, sin que exista conexidad objetiva o subjetiva con la causa en trámite ante el juzgado local, según la jurisprudencia citada (CSJN, Fallos: 342:509 “Bazán”). La declaración de incompetencia del juzgado nacional y la remisión de las actuaciones a este Tribunal se ajustan a la doctrina de la Corte Suprema en “Bazán”, que establece que en conflictos entre jueces no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponden a este Tribunal la competencia. La opinión del Fiscal Adjunto sostiene que, tras el sobreseimiento en la causa conexa, la contienda debe considerarse abstracta, aplicando la doctrina de que las sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento de dictarse. Los jueces que integran la mayoría coinciden en que, dado el sobreseimiento y la falta de conexidad, la competencia corresponde al juzgado local, y se remiten las actuaciones en consecuencia.

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