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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TEMPONE, JORGE JAVIER SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS

La Cámara denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que rechazó la queja por inconstitucionalidad en un proceso penal. La decisión se basó en que el recurso no planteó una cuestión federal y reiteró argumentos sobre la insuficiencia de la fundamentación del planteo.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Relacion directa Sentencia condenatoria Uso de documento falso Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Defensora General y Defensor General Adjunta en representación de Jorge Javier Tempone.

¿A quién se demanda?

Tribunal del 10 de abril de 2024, que rechazó el recurso de queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal por supuesta violación de garantías constitucionales en la resolución que rechazó la queja por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal por falta de planteo de una cuestión federal y por insuficiencia argumental, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos 311:169, 542; 314:481; 315:59, 325, 1699, 2906; 316:420, 2727, 3026; 330:2836). En el presente caso, las recurrentes vuelven a dirigir sus objeciones contra las consideraciones efectuadas por los jueces en torno a cuestiones de hecho y prueba, sin demostrar la falta de fundamentación o el compromiso de principios constitucionales. La jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que es improcedente el recurso cuando los reparos sólo expresan discrepancias sobre la valoración de hechos (Fallos 308:1118; 330:4770). Además, la doctrina de la arbitrariedad requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo que impidan considerar la sentencia como fundada en ley, lo cual no se verifica aquí."

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