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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechaza la solicitud de suspensión del proceso presentada por Metrovías S.A. en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, considerando que no se presentaron argumentos que justifiquen una excepción a la regla general de no suspensión.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en el contexto de la resolución de la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se suspenda el curso del proceso hasta la resolución de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la petición de suspensión del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia explica que, conforme a la doctrina reiterada del Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso por regla general (art. 33, ley nº 402). Solo excepcionalmente puede resolverse la suspensión mediante decisión expresa, previa justificación de una razón seria que lo amerite, lo cual no acontece en este caso. Los jueces Weinberg, De Langhe y Otamendi resaltan que la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que ocasionaría el cumplimiento de la sentencia impugnada, justificando así la excepción. La jueza Ruiz también ratifica que no existen motivos que justifiquen apartarse de la jurisprudencia del Tribunal. El juez Lozano concluye que la recurrente no demuestra que su recurso haya sido mal denegado ni que la medida sea indispensable para preservar efectos, por lo que se rechaza la petición. En consecuencia, se ordena que se registre, notifique y continúe con el trámite de la queja, sin suspender el proceso.

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