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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DI GRAZIA, ANDRES JUAN s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires decidió mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9 en un incidente de competencia por entender que el proceso había avanzado en esa jurisdicción y ello favorece la eficiencia judicial.

Juicio Etapas procesales Conflicto negativo de competencia Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional


- Quién demanda: Andres Juan Di Grazia (acusado por resistencia o desobediencia a funcionario público).

¿A quién se demanda?

Justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9 para entender en la causa, tras conflicto de competencia con el Juzgado nº 2 en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

¿Qué se resolvió?

La mayoría del Tribunal declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9, considerando que la causa ya había avanzado en esa jurisdicción, en línea con el precedente "Bazán" de la CSJN, y que ello garantiza una justicia eficiente y evita la reproducción de actos ya cumplidos. La opinión disidente sostuvo que la causa debe continuar en el Juzgado nº 2, dada la etapa procesal ya alcanzada allí.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9." "En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, en la sentencia, el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. TSJ, “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)." La mayoría también remarcó que la decisión se apoya en los precedentes de la CSJN y que la continuidad del proceso en la jurisdicción en la que ya se avanzó evita retrasos y actos reproductivos. La disidencia consideró que la causa debería continuar en el juzgado inicial dado que aún no había finalizado la etapa procesal allí.

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