LUPARELLO, MARIANO GASTON s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LUPARELLO, MARIANO GASTON CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Mariano Gastón Luparello contra la sentencia que rechazó su queja, argumentando falta de autosuficiencia y carencia de relación directa con cuestiones federales.
¿Quién es el actor?
Mariano Gastón Luparello
¿A quién se demanda?
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en expediente de empleo público y diferencias salariales.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por falta de autosuficiencia y por no demostrar relación directa e inmediata con preceptos constitucionales alegados, además de considerar que la mera mención de artículos constitucionales no constituye una cuestión federal suficiente según la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría del tribunal consideró que el recurso carecía de autosuficiencia, ya que no contenía las copias necesarias para conocer los planteos y verificar si los agravios estaban correctamente articulados, en línea con la doctrina de la Corte Suprema (Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775). Se recordó que la mención genérica a artículos constitucionales no basta para abrir la vía del recurso extraordinario, pues el art. 15 de la ley 48 exige demostración fundada de una relación concreta y directa con lo decidido en autos. Respecto al planteo de arbitrariedad, se sostuvo que no corresponde al tribunal de origen pronunciarse al respecto, y que la doctrina de la arbitrariedad busca casos excepcionales de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento, no para corregir errores de juicio. Además, la parte actora no cumplió con los recaudos formales del reglamento de la CSJN (Acordada 4/2007), en particular, no refutó todos los fundamentos de la sentencia y no demostró relación directa e inmediata entre las normas invocadas y la resolución cuestionada. En consecuencia, se concluyó que no se acreditó la existencia de cuestión federal que justifique la intervención de la Corte Suprema, por lo que corresponde denegar el recurso con costas a la parte vencida. VOTO del juez Luis Francisco Lozano: coincide en que no se demuestra relación directa con cuestiones federales, por lo que se debe rechazar el recurso extraordinario con costas.
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