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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ZAPATA MARIA CECILIA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara inadmisible el recurso de aclaratoria presentado por la abogada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios y confirma la imposibilidad de revisar dicho acto en sede de aclaratoria, por tratarse de una decisión que no admite reconsideración.

Recurso de aclaratoria Honorarios profesionales Monto minimo Apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado


- Quién demanda: María Silvina Marengo, en calidad de letrada patrocinante y apoderada.

¿A quién se demanda?

La sentencia del 5/06/2024 que reguló sus honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aclaración respecto a si la suma regulada, equivalente a 7,5 UMA, corresponde a un error en la interpretación normativa del art. 31 de la ley 5134, y que en caso afirmativo, la sentencia debería modificarse.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de aclaratoria, señalando que no se trata de un error material ni de una omisión, sino de una disconformidad con la cuantificación de honorarios, lo cual no puede ser revisado en esta vía. Además, se afirmó que la resolución de honorarios es una providencia definitiva no susceptible de reconsideración, y que no concurren las condiciones excepcionales para admitir la revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaratoria expresamente busca la revisión de la cuantificación de honorarios, lo cual constituye una cuestión que no puede ser resuelta mediante este recurso, que solo admite correcciones de errores materiales, aclaraciones o omisiones, sin afectar sustancialmente la decisión." "La solicitud de revisión de la interpretación normativa para cuantificar honorarios no configura un error en los términos del art. 151 inc. 2 y 218 a 220 del CCyT, por lo que el recurso resulta inadmisible." "La sentencia reguladora de honorarios, en tanto, es una decisión definitiva, y la vía de reconsideración no es procedente en estos supuestos." "No se acreditan las condiciones para la admisión del remedio extraordinario o de revisión para subsanar errores manifiestos, por lo que su inadmisibilidad resulta conforme a la jurisprudencia del tribunal."

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