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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías contra la decisión de no suspender el proceso en trámite, confirmando la aplicación de la regla general que establece que la queja no suspende el curso del proceso, salvo excepciones no acreditadas en este caso.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución nº 450/2020, que sancionó a Metrovías con multa de $118.980,50 por fallas en ascensores en estaciones de la línea H durante julio de 2019.
- Decisión del tribunal: Rechazó la solicitud de suspensión del proceso formulada por la recurrente, confirmando que la interposición de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende automáticamente el trámite, salvo que existan razones serias que justifiquen la excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La doctrina reiterada del Tribunal establece que la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, salvo en casos excepcionales en los que la parte demuestra perjuicio irreparable o grave que justifique la suspensión. La recurrente no aportó argumentos sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia, por lo que no se configuraron las circunstancias que ameriten la excepción a la regla general. La jurisprudencia del Tribunal sostiene que la falta de acreditación de razones que permitan apartarse de la regla conduce al rechazo del pedido de suspensión. La decisión de la jueza Alicia E. C. Ruiz, en línea con la jurisprudencia, concluyó que la petición debe ser rechazada por no presentar fundamentos que justifiquen una excepción a la regla.
- Montos/fechas relevantes: Multa de $118.980,50 en resolución nº 450/2020, fechada en 2020, por fallas en julio de 2019. La sentencia se dicta en 2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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