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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja contra la decisión de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, al considerar que no se evidenció que la resolución impugnada sea equiparable a definitiva y que no se configuró un caso constitucional.

Desalojo Restitucion del inmueble Solucion habitacional Cuestion abstracta Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Demandado: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Sala III y Juzgado N° 17) Objeto de la demanda: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que revocó una decisión de primera instancia en un incidente de desalojo por usurpación y la imposición de caución para la ejecución de la medida cautelar. Decisión del tribunal: La Sala III declaró inadmisible la queja por mayoría, ya que consideró que la resolución impugnada no revestía carácter de definitiva ni equiparable a tal, y que no se había logrado plantear un caso constitucional. La decisión de allanamiento, desalojo y restitución del inmueble se llevó a cabo el 16 de mayo de 2024, previa firma de un acta de acuerdo entre las partes. Fundamentos principales: "Los jueces Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi, Marcela De Langhe y Alicia. E. C. Ruiz dijeron: La comunicación del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 y las copias acompañadas permiten tener por acreditado que el allanamiento, desalojo y restitución del inmueble denominado Galería Común 'Sin Fronteras', sector de planta baja y primer piso, sito en la manzana 8, casa 35 del Barrio 31 bis de esta Ciudad, se llevó a cabo el 16 de mayo de 2024. Ello, previa firma de un acta de acuerdo entre quienes allí residían y los organismos gubernamentales que participaron, donde se plasmó, entre otras cosas, que las familias residentes se alojarían en hoteles 'sin plazo de expulsión' y que se conformaría una mesa de trabajo entre las partes intervinientes hasta alcanzar soluciones habitacionales dentro del Barrio. En consecuencia, los planteos interpuestos por la defensa en el recurso presentado han devenido abstractos, por lo que corresponde dar por concluido el trámite de la queja." "El juez Luis Francisco Lozano dijo: Corresponde rechazar la queja, pues, la decisión cuya revocación la Defensa pretende —aquella que revocó la caución impuesta al GCBA como condición para la ejecución de la orden de allanamiento, desalojo y restitución sobre el inmueble—, no es la definitiva a la que refiere el art. 27 de la ley nº 402, y la parte recurrente no muestra que quepa equipararla a una de esa

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