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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GIMENEZ, JUAN AUGUSTO Y OTROS SOBRE 150 - VIOLACION DE DOMICILIO Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 25 en la causa por conflicto de competencia originada en hechos del 3 de diciembre de 2023, respecto a la imputación por violación de domicilio y lesiones.

Lesiones Conflicto negativo de competencia Violacion de domicilio Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: No corresponde a una parte específica, sino que se trata del incidente de competencia en autos Giménez, Juan Augusto y otros.

¿A quién se demanda?

La controversia es entre los juzgados nacionales en lo criminal y correccional nº 1 y en lo penal, contravencional y de faltas nº 25.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación de qué juzgado es competente para conocer en la causa que investiga hechos del 3 de diciembre de 2023, en particular ingreso forzado a una obra en construcción, lesiones y posible tentativa de robo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 25, en atención a la jurisprudencia y a los argumentos del Fiscal General Adjunto, rechazando la competencia del juzgado nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) estableció que en conflictos de competencia entre magistrados no federales ejercientes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe resolver. La jueza Alicia E. C. Ruiz destacó que la competencia del Tribunal Superior de Justicia es mayoritaria y que, si bien existió discrepancia, la mayoría sostuvo que la competencia corresponde al juzgado local. El juez Luis Francisco Lozano coincidió en que los hechos relacionados con lesiones (art. 89 CP) son los que presentan mayor concreción y, por ende, corresponden a la jurisdicción local, incluso si la imputación puede variar. El Fiscal Adjunto argumentó que las pruebas existentes indican que el ingreso a la obra en construcción no cumple con los elementos para imputar tentativa de robo, por lo que la conducta sería subsumible en violación de domicilio (art. 150 CP), competencia del tribunal local. La sentencia también señala que, en atención a la jurisprudencia y la normativa vigente, corresponde que sea el Tribunal Superior de Justicia quien resuelva el conflicto de competencia, declarándose competente en favor del juzgado local.

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