OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS PERSONA DESCONOCIDA, NN SOBRE 153 1° Y 2° PARR - VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD
El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 en causa por presunto hackeo y estafa a través de WhatsApp. La decisión se fundamenta en la interpretación del precedente Bazán y la relación entre los hechos y la figura de estafa, ratificando la competencia de la justicia nacional.
Actor: No especificado, actúan en calidad de partes en la causa incidente. Demandado: No especificado, en este incidente de competencia. Objeto: Que se declare la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 para entender en la causa por hechos relacionados con hackeo de WhatsApp y estafa. Decisión: Declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, en virtud del criterio fijado por la Corte Suprema en "Bazán" y la relación entre los hechos y el delito de estafa, además del acceso no autorizado a sistemas informáticos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg fundamentaron que la declaración de competencia debe hacerse conforme al criterio establecido en el precedente "Bazán", que establece que en conflictos de competencia entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano competente. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, además, los hechos investigados, como el hackeo de WhatsApp y la solicitud de transferencias, encuadran en la figura de estafa (art. 172 del CP), y que el ingreso no autorizado a sistemas informáticos (art. 153 bis del CP) guarda relación de medio a fin con la maniobra estafatoria. La decisión se basa en la interpretación de la ley y en la jurisprudencia, concluyendo que la justicia nacional es competente para entender en el caso.
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