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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INDUSPEL SA CONTRA GCBA SOBRE EXPROPIACION INVERSA. RETROCESION

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra una resolución que ordenó la devolución de un inmueble en el marco de una expropiación inversa, confirmando la validez del proceso y la fundamentación de la sentencia de la Cámara.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Restitucion del inmueble Expropiacion inversa Relacion directa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Indemnizacion expropiatoria


- Quién demanda: Induspel SA, a través de su síndica Norma R. Garciandía

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del inmueble expropiado y pago de indemnización por ocupación temporaria, además de la sanción de la ley 6293 que dejó sin efecto la declaración de utilidad pública.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC ordenó la devolución del inmueble a la propietaria, confirmando la validez del hecho extintivo por la sanción de la ley 6293 y la ley 238, y rechazando la inconstitucionalidad alegada por el GCBA. La sentencia fue apelada en queja y fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia, que ratificó la fundamentación y consideró que la queja no contenía una crítica suficiente ni demostraba la existencia de una cuestión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja del GCBA no logró poner en crisis la resolución recurrida, ya que no acreditó que la misma fuera definitiva ni que conlleve una afectación constitucional directa. La recurrente se limitó a expresar discrepancia sin fundamentar la supuesta arbitrariedad o ilegalidad del fallo. La doctrina de la arbitrariedad exige una afectación excepcional, que en este caso no se acreditó. La resolución de la Cámara consideró que las cuestiones planteadas por el GCBA eran de índole procesal y de interpretación normativa, ajenas a la jurisdicción extraordinaria. La orden de restitución surge como consecuencia lógica y legal de la sanción de la ley 6293, que dejó sin efecto la declaración de utilidad pública y sometió la inmueble a la devolución. La argumentación del GCBA respecto a la legitimación activa y la aplicación de la ley 238 fue considerada insuficiente para configurar arbitrariedad. La imposición de costas en las instancias de mérito fue considerada correcta, ya que se trató de decisiones de naturaleza fáctica y procesal. La denegatoria del recurso en la instancia de queja fue fundada en la falta de una exposición adecuada y en que la resolución no constituía un acto arbitrario ni vulneración constitucional. La resolución de la Cámara fue ratificada en todos sus términos por el Tribunal Superior, rechazando la queja del GCBA.

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