GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COLOMBO, GRACIELA MARIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que declaró la constitucionalidad de la percepción de sumas remunerativas por parte de una empleada pública. La resolución se fundamenta en la falta de fundamentación adecuada del recurso y en la falta de elementos que demuestren arbitrariedad.
- Quién demanda: Graciela María Colombo, en su carácter de empleada del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, contra el GCBA.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración del carácter remunerativo del adicional “INCENTIVO FAC. LEY 2808” (código nº 6367) y el pago de diferencias salariales en concepto de SAC con intereses; además, que se declare inconstitucional su tratamiento como no remunerativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó la queja del GCBA por considerar que no se aportaron elementos que demostraran arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales. Se sostuvo que la interpretación de la sentencia de primera instancia, que declaró remunerativo el adicional, no resulta arbitraria y que el recurso de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos formales y sustanciales para prosperar. La resolución se fundamenta en que la queja no contiene una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio, y que no se acreditan cuestiones constitucionales susceptibles de revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe indicó que la revisión de hechos, prueba y normativa infraconstitucional en el recurso de inconstitucionalidad es limitada a la competencia extraordinaria del tribunal. La parte recurrente no logra demostrar errores concretos en la sentencia ni que exista un caso constitucional, limitándose a expresar disconformidad con la interpretación de la normativa infraconstitucional, lo cual no es suficiente. La falta de crítica concreta y fundamentada del auto denegatorio, además de la insuficiencia de argumentos constitucionales, determina el rechazo de la queja. Los jueces Weinberg, Otamendi, Lozano y Ruiz coinciden en que la queja no cumple con los requisitos de fundamentación y que la discrepancia con la interpretación judicial no habilita la revisión en esta vía.
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