METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado promovida por Metrovías S.A., confirmando la decisión de no suspender el proceso y considerando insuficientes los argumentos para excepcionar la regla general.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución nº 815/2020, sancionando con multa de $506.300 a Metrovías por irregularidades en matafuegos en estaciones de la línea E durante agosto de 2019.
- Decisión del tribunal: Rechaza la solicitud de suspensión del proceso hasta la resolución del recurso de inconstitucionalidad, fundamentando que la parte recurrente no aporta argumentos sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que justificarían una excepción a la regla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (art. 33, ley nº 402). Sin embargo, no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, así como tampoco que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal."
"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, y para ello debe existir una razón seria que lo justifique."
"En estas actuaciones no se advierte que la recurrente exponga argumento alguno sobre la magnitud y/o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia, que permita hacer excepción a la regla general."
"En consecuencia, corresponde rechazar la petición de suspensión del proceso efectuada por Metrovías S.A."
- TIPO DE PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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