METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo negó el recurso de inconstitucionalidad de Metrovías S.A., ratificando la competencia del Ente Regulador y rechazando alegatos de inconstitucionalidad y otros planteos.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que sancionó a la empresa con multa de $21.230 por fallas en escaleras mecánicas y ascensores en estaciones del subte, y la resolución que rechazó su reconsideración.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de inconstitucionalidad de Metrovías y confirmó la competencia del Ente para sancionar, además de denegar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no logra rebatir los fundamentos de la resolución de la Cámara, que sostuvo la competencia del Ente en materia de servicios públicos, amparada en los arts. 46 y 138 de la CCBA. La acumulación de sanciones no vulnera la garantía non bis in ídem, pues la normativa aplicable y los antecedentes jurisprudenciales así lo determinan. La denuncia de vicios en el procedimiento y de afectación del doble grado de jurisdicción fue considerada infundada, pues las instancias judiciales cumplen con los requisitos constitucionales y legales. Los planteos acerca de la validez del acto administrativo y la competencia del Ente fueron rechazados por carecer de sustento constitucional y por estar fundamentados en interpretaciones erróneas del marco legal y constitucional. La queja se fundamentaba también en la supuesta afectación de garantías constitucionales, pero la Sala concluyó que no se configuraba ninguna vulneración constitucional, en especial del principio non bis in ídem y la doble instancia, que están garantizadas en el sistema legal vigente. La revisión de cuestiones de hechos o valoración probatoria corresponde a los jueces de la causa, y no a la vía extraordinaria. La ley nº 4472 y la ley nº 210 establecen claramente la competencia del Ente, sin que las mismas leyes sean inaplicables o contrarias a la Constitución. La sentencia de la Cámara fue fundada y adecuada, por lo que la queja no resulta procedente. La sentencia fue dictada en cumplimiento del art. 33 de la ley 402, en tiempo y forma, y no se evidencian arbitrariedades o violaciones constitucionales en la resolución recurrida.
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