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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GED SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48 para entender en causa por violencia de género y desobediencia, priorizando la continuidad unificada de las investigaciones y en línea con precedentes de la CSJN.

Violencia de genero Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Violencia contra la mujer Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: No se especifica en el incidente, sino que es una cuestión de competencia jurisdiccional.

¿A quién se demanda?

No se demanda en el sentido tradicional, sino que se determina la competencia del juzgado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48 para entender en la causa que involucra hechos de violencia de género, desobediencia y abuso sexual, en un contexto de violencia intrafamiliar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48, remitiendo el incidente a dicho tribunal y fundamentando su decisión en la continuidad del contexto de violencia de género y en la jurisprudencia de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género que las que tramitaron en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48, por el expediente nº 46.108/2022. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." "Con apoyo en lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48." Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz manifestó que, si bien la mayoría acepta la competencia del juzgado nacional, discrepa en la interpretación del criterio de la Corte Suprema en “Bazán” y en la necesidad de una unificación en la intervención judicial, manteniendo que la decisión de competencia corresponde a este Tribunal por las particularidades del caso y la continuidad del contexto de violencia de género.

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