INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GOMEZ, SANDRA VITALIA s/ ESTAFA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 para entender en el incidente de competencia en causa por estafa. La decisión se fundamenta en que, conforme al precedente “Bazán” y la jurisprudencia local, la controversia entre magistrados con competencia en la Ciudad debe resolverse en la instancia superior de la jurisdicción local.
- Quién demanda: La denuncia fue efectuada por la víctima, Sandra Vitalia Gómez.
¿A quién se demanda?
La causa se centra en hechos atribuibles a Sandra V. Gómez, quien habría defraudado a la víctima mediante obtención no autorizada de fondos y realización de operaciones bancarias fraudulentas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se busca definir la competencia para tramitar la investigación y eventual procesamiento por delito de estafa, en el marco de un conflicto de jurisdicción entre tribunales locales y nacionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decidió declarar competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, en atención a que los hechos encuadran preliminarmente en el delito del art. 172, CP, y en virtud del criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” respecto a la resolución de conflictos entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, pese a la discrepancia con la Corte en resoluciones anteriores, la mayoría de los integrantes del Tribunal considera que corresponde remitir el incidente a la justicia federal, en consonancia con la doctrina y precedentes locales. La decisión fue fundamentada en que la competencia del tribunal local debe ceder ante el criterio de la CSJN en “Bazán”, y que la jurisdicción federal resulta la adecuada para tramitar la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por los fundamentos expresados por los jueces y el Fiscal Adjunto, a los que remitimos por razones de brevedad, la competencia para continuar con la investigación deberá recaer en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20.” “Cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos.” La sentencia cita el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) y sostiene que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que en conflictos de competencia en la jurisdicción local, debe prevalecer el criterio de remitir a la justicia federal cuando los hechos encuadran en delitos que, por su naturaleza, deben tramitarse en esa jurisdicción. La jueza Ruiz señala que, aunque existe discrepancia con la resolución de la Corte en “Petruccelli” (expte. n°
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