MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS VILLALBA VELÁZQUEZ, DANIEL ENRIQUE SOBRE 183 - DAÑOS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del Ministerio Público en un planteo de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la sentencia que condenó a Daniel Enrique Villalba Velázquez por lesiones leves agravadas por vínculo y género.
- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Tribunal de alzada (Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia de condena por presuntas violaciones a derechos constitucionales y federales, y que se anule o modifique la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por considerar que la defensa no presentó una cuestión constitucional, sino una disconformidad con la valoración de la prueba, que es una cuestión de hecho ajena a la vía extraordinaria. Además, se consideró que la decisión de la Cámara fue fundada en las constancias del expediente y no resulta arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los motivos de agravio adecuadamente introducidos y mantenidos por la defensa se vinculan con la alegada falta de tratamiento, por parte de la Cámara, de algunos de los planteos contenidos en la apelación contra la condena y que en su visión eran relevantes para la solución del caso. A juicio del recurrente, esa omisión conlleva la arbitrariedad de la decisión y la violación del derecho al recurso (arts. 8.2.h, CADH, 14.5, PIDCyP, 75.22, CN, 10, CCABA)." "A diferencia de lo afirmado por la defensa, de la decisión de la Cámara se desprende que los jueces sí dieron tratamiento a aquellos planteos que podían resultar conducentes para la solución del caso y ofrecieron razones para descartarlos. En particular, se pronunciaron sobre la alegada indeterminación del lugar del hecho y, además, sobre la manera en la que se habrían producido las lesiones. Sobre lo primero, explicaron que las imprecisiones mencionadas por la defensa en orden a la identificación catastral del inmueble en donde tuvo lugar el hecho juzgado no perjudicaban su efectiva acreditación. En cuanto a lo segundo —las lesiones—, entendieron que la denunciante describió los golpes recibidos y su relación con las lesiones constatadas poco después de los hechos y concluyeron que las heridas observadas por los restantes testigos y en los informes médicos eran 'compatibles con [el] tipo de acciones' que la víctima denunció haber sufrido." "Por todo ello, la Cámara consideró que la defensa no había demostrado que la omisión de tratar ciertos planteos constituyera una arbitrariedad o vulneración constitucional, y que la valoración de la prueba
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