INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CARCHOF, RUBÉN SOBRE 17 - SOSTENER / ADMINISTRAR O REGENTEAR CASAS DE TOLERANCIA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 26 para entender en el incidente de competencia relacionado con la investigación de hechos vinculados a la prostitución y posibles delitos conexos en un caso particular. La decisión se fundamenta en el criterio establecido por la Corte Suprema en el precedente “Bazán” y en la opinión mayoritaria del tribunal, manteniendo la intervención del juzgado federal en la causa.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía Nacional (interviene en la investigación)
¿A quién se demanda?
No hay una parte demandante en el sentido clásico, sino que se trata de un conflicto de competencia judicial
- Objeto de la causa: Determinar la competencia judicial en una causa en la que se investigan hechos relacionados con prostitución, posible infracción a la ley nº 12.331, y otros delitos como explotación económica y trata de personas, en un contexto donde la damnificada denunció actividades ejercidas por Rubén Carchof y una sublocadora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 26 para entender en la causa, siguiendo el criterio del precedente “Bazán” y considerando que la materia y los hechos en cuestión corresponden a la competencia del tribunal federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del criterio fijado por la Corte Suprema en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509), es el órgano competente para conocer de los conflictos de competencia entre jueces de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” “La declaración de incompetencia de los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 fue fundada en que no contaba con elementos suficientes para descartar que los hechos encuadraran en delitos severamente penados o en la ley nº 12.331, y en que la línea de investigación apunta a delitos como la trata de personas y la explotación económica, que son de competencia de la justicia federal.” “El Fiscal General Adjunto sostuvo que la intervención del juzgado federal era procedente, dado que los hechos podrían estar relacionados con delitos que exceden la competencia de la justicia local, en particular la posible explotación y trata de personas.” La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, siguiendo la jurisprudencia y el precedente “Bazán”, corresponde que el Tribunal Superior de Justicia resuelva sobre la competencia, y que en este caso, corresponde mantener la intervención del juez federal.” Los jueces Lozano y Weinberg coincidieron en que la materia y los hechos son de competencia de la justicia federal, por lo que se resolvió que la causa debe tramitar en el juzgado federal y se declaró su competencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: