OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS G., I. SOBRE 1 1er párr.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39 en causa sobre impedimento de contacto y sustracción de menores. La decisión se basa en la naturaleza del hecho y la jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: Padre de los menores (denunciante)
¿A quién se demanda?
Madre de los menores (imputada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impedimento de contacto y eventual sustracción de los menores, con evidencia de viaje internacional sin autorización y ocultamiento de la ubicación.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39 para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces consideran que la conducta de la imputada excede la mera separación y encuadra en el artículo 146 del Código Penal, ya que habría ocultado intenciones de sustraer a los menores del país y se instalaron en Florida, EE.UU., con la finalidad de impedir el contacto con el padre. La fiscalía y los jueces sostienen que la conducta afecta la libertad del menor y que los hechos, en su faz objetiva y subjetiva, configuran la figura delictiva prevista en el art. 146 del CP. La diferencia entre los jueces radica en que la jueza Ruiz remite a la jurisprudencia en "Bazán" para declarar la competencia del Tribunal Superior, y los demás jueces coinciden en que la naturaleza del hecho corresponde a la competencia de la justicia nacional. La decisión fue unánime en declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39.
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