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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COPPA, MARCELA FABIANA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la resolución que rechazó su queja en un planteo de inconstitucionalidad, argumentando que no se configura una cuestión federal ni una arbitrariedad de la sentencia.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tribunal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del rechazo de su recurso de queja y planteo de inconstitucionalidad en un expediente por empleo público y diferencias salariales, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y principios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte deniega el recurso extraordinario federal, confirmando que las cuestiones planteadas no revisten carácter federal ni arbitrariedad, y que las decisiones sobre cuestiones de hecho y valoración de la prueba son propias de los jueces de la causa. Además, se destaca que el escrito del recurrente no cumple con los requisitos formales establecidos en la reglamentación de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal debe ser denegado pues no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia. 'Las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria federal en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas' (Fallos: 305:112; 330:1491). Además, las objeciones sobre derechos constitucionales no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto, ya que remiten a la revisión de cuestiones de hecho y valoración probatoria, propias de los jueces de la causa. La doctrina de la arbitrariedad no contempla la revisión de fallos correctos, sino solo casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo. La invocación de gravedad institucional no autoriza la apertura de la instancia extraordinaria si no se demuestra que el caso excede el interés de las partes. El escrito del GCBA no cumple con los requisitos de la reglamentación de la Corte, en particular sobre la refutación de fundamentos y la relación de las normas invocadas. Por estas razones, se deniega el recurso con costas al vencido."

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