CCV s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CCV CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - VIVIENDA
La Corte rechaza la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de amparo por derecho a vivienda en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión confirma la validez de la resolución que no identificó vulneración constitucional y sostuvo la interpretación de las normas infraconstitucionales aplicables.
¿Quién es el actor?
CCV, mujer de 38 años, víctima de violencia de género, a cargo de cuatro hijos menores, en situación de vivienda precaria en la Villa 15.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Obtener el reconocimiento efectivo del derecho a una vivienda digna, exigiendo cumplimiento del proyecto de refacción de su vivienda, catalogado como Prioridad 1, que no fue ejecutado ni entregado en materiales ni obras.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia que ordenaba al GCBA realizar un cronograma de obras, considerando que no existía una obligación legal concreta del Estado en relación a esas refacciones. La Corte Superior de Justicia rechazó la queja por la inexistencia de una vulneración constitucional, argumentando que las cuestiones de hecho y prueba son privativas del órgano jurisdiccional y que la sentencia no presenta errores de gravedad extrema o arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue presentada en tiempo y forma, pero carece de fundamentación suficiente para demostrar la existencia de un caso constitucional o arbitrariedad en la sentencia.
La resolución apelada interpretó normas infraconstitucionales y aspectos fácticos, sin incurrir en decisiones arbitrarias, ya que los agravios no evidencian errores graves de lógica o fundamentación.
La Corte recordó que la arbitrariedad no se configura por errores de juicio o interpretación legal, sino por fallos severamente defectuosos, lo cual no ocurrió en este caso.
La protección del derecho a la vivienda debe cumplir con los límites del control constitucional, que no se traslada a la revisión de hechos probados o valoraciones de prueba.
La normativa constitucional y convencional (art. 14 bis de la Constitución Nacional, PIDESC, entre otros) garantiza el derecho a una vivienda adecuada, pero la sentencia no vulneró dicha protección.
La decisión de la Cámara de revocar la sentencia de primera instancia es jurídicamente posible y no arbitraria.
La Corte reafirma que la valoración de hechos y prueba corresponde a los jueces de instancia, y que la interpretación de normas infraconstitucionales no configura vulneración constitucional si está razonablemente sustentada.
- Por todo ello, la Corte rechaza la queja y confirma la resolución de la Cámara de Apelaciones.
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