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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PEÑALBA, CARLOS RUBÉN Y OTROS SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS

El Tribunal Superior de Justicia concluye que el conflicto de competencia entre los juzgados penales en relación con un incidente de incompetencia quedó resuelto tras la decisión del archivo fiscal y la remisión del incidente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26, confirmando la competencia de dicho tribunal en los hechos de amenazas coactivas y violencia de género.

Cuestion abstracta Conflicto negativo de competencia Archivo de las actuaciones


- Quién demanda: No corresponde, trata de un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia, en relación con la resolución de competencia entre juzgados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 sobre un incidente de incompetencia en causa por amenazas coactivas y violencia de género.

¿Qué se resolvió?

El tribunal resolvió dar por concluido el trámite del conflicto de competencia, confirmando que la causa corresponde radicar en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, en virtud del carácter de las conductas y la competencia local en delitos de amenazas y violencia de género.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces contendientes coincidieron en que las conductas objeto de pesquisa, en particular las amenazas (art. 149 bis, primer párrafo CP), corresponden a la competencia del tribunal local. La declinatoria del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, fue aceptada en virtud del archivo fiscal del 31 de enero de 2024 y la naturaleza del ilícito, siendo que las amenazas y violencia de género son delitos que, por su naturaleza, son competencia del tribunal local para garantizar la protección adecuada de la víctima." "El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37 consideró que la declinatoria era prematura, ya que no se podía determinar con suficiente claridad si las amenazas tenían como finalidad obligar a la víctima o solo amedrentarla, en tanto que el Fiscal opinó que las amenazas, en su carácter de 'alarmar y amedrentar' y en virtud del art. 149 bis, 1° pár., del CP, corresponden a competencia local."

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