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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SERPA , MARÍA STEFANÍA s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 26 en incidente de competencia por presunta tentativa de homicidio ocurrido el 15 de febrero de 2024.

Homicidio Conflicto negativo de competencia Tentativa Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


¿Quién es el actor?

María Stefanía Serpa (imputada)

¿A quién se demanda?

Estado y víctimas (en el incidente de competencia)
- Objeto de la demanda: determinar cuál tribunal debe entender en la causa por el hecho de apuñalamiento a Luna Belén García.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide mantener la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 26, remitiendo el expediente a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz argumenta que, de acuerdo con la jurisprudencia de la CSJN en “Bazán” (Fallos: 342:509), la competencia en conflictos entre magistrados de la misma jurisdicción corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma. El Fiscal General Adjunto sostuvo que no puede descartarse la tentativa de homicidio, ya que la lesión en zona vital y la intención de matar se evidencian en la zona del tórax, con "muy altas probabilidades" de dar muerte, y que las declaraciones de la médica cirujana que intervino a la víctima reflejaban la existencia de riesgo para su vida. La mayoría de los jueces consideraron que la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 26, en línea con el criterio de la CSJN y la jurisprudencia del Tribunal. La jueza Ruiz expresó que, aunque había discrepancias con la jurisprudencia de la Corte en otros precedentes, en este caso la mayoría optó por aceptar la atribución de competencia. El juez Lozano afirmó que los hechos, en su mayor concreción, encuadran en lesiones graves (art. 90 CP), competencia de los tribunales de la Ciudad Autónoma, y que corresponde radicar en el juzgado en lo penal local.
- Decisión final: El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 26 y dispone su remisión.

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