INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MARTINEZ, JUAN CARLOS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 2 en un incidente de incompetencia vinculado a un caso de violencia de género y desobediencia, priorizando la unificación de la intervención por razones de interés superior de las víctimas y conexidad del contexto.
- Quién demanda: no aplica (es un incidente de competencia)
¿A quién se demanda?
no aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de competencia del órgano judicial competente en el marco de un incidente de incompetencia.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación de la parte fiscal y se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 2 para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos que motivaron este incidente se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en un marco de situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones."
"Por ello, con apoyo en lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 2."
- Votos en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, si bien la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) sostiene que en conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el órgano competente es el Tribunal Superior de Justicia local, en este caso particular, la naturaleza del contexto de violencia de género y la continuidad de las investigaciones justifican que continúe interviniendo el órgano que inició las actuaciones, en este caso, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26.
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