FERREYRA, SILVIA ALEJANDRA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FERREYRA, SILVIA ALEJANDRA CONTRA PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS SOBRE RELACION DE CONSUMO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Silvia Alejandra Ferreyra contra la sentencia que rechazó su queja, fundamentando la decisión en la insuficiencia de autosuficiencia y en la falta de demostración de una cuestión federal vinculada a la inconstitucionalidad alegada.
- Quién demanda: Silvia Alejandra Ferreyra
¿A quién se demanda?
Paraná Sociedad Anónima de Seguros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de rechazo de la queja en un proceso relacionado con relación de consumo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal presentado por la actora
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalaron que la decisión del tribunal de primera instancia fue correcta al considerar que el recurso carecía de autosuficiencia, ya que no contenía las copias necesarias para determinar si el recurso de inconstitucionalidad había sido deducido en término, en cumplimiento del art. 33 de la ley 402. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local no constituyen, en principio, cuestiones federales susceptibles de revisión en la vía extraordinaria, salvo que exista una relación directa e inmediata con la cuestión constitucional alegada. La alusión genérica a disposiciones constitucionales por parte de la recurrente no alcanza a constituir una cuestión federal, en línea con fallos de la CSJN (Fallos 165:62; 266:135; 310:2306). La alegación de arbitrariedad por exceso de rigor formal no fue considerada pertinente, ya que no corresponde a la Corte revisar cuestiones de lógica o fundamentación del fallo en un recurso extraordinario, sino solo casos de arbitrariedad manifiesta que impidan considerar la sentencia como fundada en ley. Por todo ello, se concluyó que no se configuraron los requisitos para la admisión del recurso extraordinario, por lo que se denegó.
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