METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve rechazar la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, reiterando que la regla general es que dicha queja no suspende el trámite, salvo excepciones justificadas.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución 372/2020, que sancionó a la demandante con una multa de $361.995,50 por falta de funcionamiento de ascensores para personas con discapacidad en estaciones de la línea H de subterráneos.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechaza la solicitud de suspensión del proceso por considerar que no existen razones que justifiquen apartarse de la regla general de que la queja no suspende el proceso, conforme a la doctrina reiterada del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La doctrina del Tribunal establece que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende en general el curso del proceso, salvo circunstancias excepcionales.
La recurrente no aportó argumentos sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia.
La jurisprudencia es reiterada en que la falta de acreditación de razones para excepcionar la regla lleva al rechazo del pedido de suspensión.
La parte recurrente no demostró que su recurso hubiese sido mal denegado ni que la medida fuera indispensable para preservar efectos de una eventual sentencia favorable.
- Fundamentación adicional: La decisión se apoya en precedentes del propio Tribunal y en la normativa aplicable, en particular el art. 33 de la ley 402.
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