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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21 en una causa por presunta defraudación mediante manipulación informática, remitiendo la causa desde el juzgado nacional por duplicidad de causas y siguiendo el precedente “Bazán”.

Conflicto positivo de competencia Defraudacion informatica Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: La víctima — titular de una cuenta en Banco Galicia—

¿A quién se demanda?

El sistema informático del banco y potencialmente terceros involucrados en la manipulación de datos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del juzgado local para tramitar una causa por defraudación informática, en relación a una transferencia bancaria no autorizada por $31.000.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, remitiendo la causa desde el juzgado nacional por duplicidad de causas y aplicando la jurisprudencia del precedente “Bazán”. Los jueces fundamentaron que la calificación del hecho bajo el art. 173, inc. 16, CP, y la jurisdicción competente, corresponden al fuero local, siguiendo la posición del Tribunal en casos similares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re ‘NN’, expte. nº 18114/20, resolución del 3/03/21. En virtud de ello, nos remitimos, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado.” Además, se argumentó que “la figura penal preliminarmente considerada aplicable (art. 173, inc. 16, CP) resultaba de competencia local”, y que la duplicidad de causas en trámite con el mismo objeto y mismo damnificado justificaba la remisión de la causa al fuero local, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia. El Fiscal Adjunto también apoyó esta decisión, señalando que la causa debía tramitar ante el fuero local, dado que el hecho y la calificación legal corresponden a esa jurisdicción.

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