INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GARZON, JOSE LUIS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide que el incidente de competencia debe ser resuelto en favor del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9, tras analizar la controversia sobre la jurisdicción en un caso de violencia contra la mujer, y remite la causa al tribunal competente. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del precedente “Bazán” y en la prioridad del tribunal local en conflictos de competencia.
¿Quién es el actor?
La autoridad judicial (Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 51).
¿A quién se demanda?
El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9.
- Objeto de la demanda: Resolución del incidente de competencia en un expediente por amenazas, lesiones y violencia de género.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado nº 9 y se remitieron las actuaciones a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que tanto el Juzgado nº 51 como el nº 9 se declaran incompetentes, pero en virtud del archivo parcial y la jurisprudencia del precedente “Bazán”, corresponde que sea el Tribunal Superior de Justicia quien defina la competencia. El voto mayoritario coincide en que, dado que la causa se inició en un tribunal local y se trata de hechos relativos a delitos de amenazas y lesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el órgano competente. La jueza Ruiz destaca que, siguiendo la jurisprudencia del fallo “Bazán”, la competencia en conflictos entre tribunales locales radica en el Tribunal Superior de Justicia, y que la prioridad del tribunal local en estos casos justifica la declaración de competencia del juzgado nº 9, evitando la revictimización de la denunciante y garantizando la continuidad del proceso en la jurisdicción adecuada.
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