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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SAUCEDO, ELBA ISABEL Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la resolución que rechazó su queja, argumentando que no se plantean cuestiones federales de interés constitucional ni se demuestra arbitrariedad, adhiriendo a la doctrina de la CSJN sobre la competencia en recursos de orden local.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal que rechazó su recurso de queja

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la denegatoria de la queja por supuesta vulneración de derechos constitucionales y principios federales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario por no demostrar una cuestión federal, arbitrariedad o afectación de derechos constitucionales de forma directa y concreta. La decisión se basa en la doctrina de Fallos CSJN que señala que las decisiones de los tribunales locales respecto a recursos de orden local son ajenas a la instancia federal, y en que las objeciones del GCBA remiten a cuestiones de hecho y valoración probatoria propias del tribunal de origen. Además, el recurrente no cumple con los requisitos formales establecidos por la normativa de la CSJN, como la referencia específica a fundamentos y normas invocadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal articulado por el GCBA debe ser denegado pues no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia. Ello impide conceder el recurso intentado pues resulta aplicable la doctrina judicial de la CSJN que establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria federal en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (doctrina de Fallos: 305:112; 330:1491). Además, el recurrente afirma que la decisión viola derechos constitucionales, pero no existe relación directa e inmediata entre esas pretensiones y lo resuelto en el caso; las cuestiones planteadas remiten a la revisión de cuestiones de hecho y valoración probatoria propias del tribunal de origen. La alegación de arbitrariedad de sentencia no corresponde ser abordada por este Tribunal, ya que la doctrina de la arbitrariedad busca cubrir casos excepcionales de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo, no la revisión de fallos equivocados. La invocación de gravedad institucional tampoco habilita la vía extraordinaria sin demostrar que el caso trascienda los intereses de las partes o proyect

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