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PALLOTTA, ANA MARIA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PALLOTTA ANA MARIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La Cámara denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que rechazó la queja por inconstitucionalidad, argumentando que no existía cuestión federal suficiente y que la decisión recurrida no vulneraba derechos constitucionales. La mayoría sostuvo que las decisiones locales sobre el carácter remunerativo o bonificable de suplementos no plantean una cuestión federal, y que la revisión por vía extraordinaria requiere una relación directa con normas federales, lo cual no se acreditó. La disidencia consideró que el recurso debía ser parcialmente concedido por la alegada relación con la ley nacional 25.053 y el derecho federal invocado.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Relacion directa Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


- Quién demanda: Ana María Pallotta y otros

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad respecto del carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO.

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó el recurso extraordinario federal, confirmando la decisión de grado que consideró que no existía cuestión federal suficiente para su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría consideró que la resolución que rechazó la queja no puso en crisis cuestiones constitucionales o federales, sino una interpretación local respecto del carácter remunerativo del suplemento. Se citó doctrina de la CSJN que establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos locales, en principio, no son materia de revisión en la instancia federal, por respeto a las atribuciones provinciales (Fallos: 305:112; 330:1491). Se argumentó que la referencia genérica a normas constitucionales y leyes nacionales no configura una cuestión federal fundada, conforme al art. 15 de la ley 48. La cuestión de arbitrariedad fue considerada ajena a la revisión, dado que no se evidenciaron deficiencias lógicas o ausencia de fundamentos normativos en la sentencia. La recurrente no cumplió con los recaudos del reglamento de la CSJN que exige demostrar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo decidido. La disidencia, en cambio, sostuvo que existía una relación suficiente con la ley 25.053 nacional y que debía concederse parcialmente el recurso por esa causa. La mayoría concluyó que no se acreditó la existencia de una cuestión federal que habilite la revisión extraordinaria y, en consecuencia, rechazó el recurso con costas.

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