ROCA, JUAN CARLOS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROCA, JUAN CARLOS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario interpuesto por Juan Carlos Roca contra la decisión que rechazó su queja en un planteo de inconstitucionalidad, fundamentando que no existía cuestión federal suficiente ni relación directa con normas constitucionales invocadas.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Roca
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que rechazó su queja por diferencias salariales y empleo público (excluyendo cesantía o exoneraciones)
- Decisión del tribunal: La Cámara Superior rechazó el recurso extraordinario federal por considerar que no se planteó una cuestión constitucional que suscite la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que las objeciones del actor remiten a aspectos procesales y de hechos no susceptibles de revisión federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recurrida rechazó la queja por no poner en crisis la resolución interlocutoria, en línea con la doctrina de Fallos: 305:112 y otros, que indica que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas, en principio, a la instancia federal.
La alegación de inconstitucionalidad por parte del actor no cumple con los requisitos del art. 14 de la ley 48, ya que no se demostró una relación directa e inmediata entre los preceptos constitucionales invocados y lo resuelto en autos.
La referencia genérica a artículos constitucionales (arts. 14 bis, 17 y 18 CN) no basta, siendo necesaria una relación fundada y concreta con la resolución.
La alegación de arbitrariedad de sentencia no corresponde ser analizada por la Corte, dada su naturaleza excepcional.
El actora no cumplió con los requisitos procesales establecidos en la Acordada 4/2007 de la CSJN, ya que no refutó todos los fundamentos de la decisión y no demostró la relación directa entre normas federales y lo resuelto.
- En consecuencia, la mayoría del tribunal resolvió denegar el recurso extraordinario, con costas a la parte actora, en virtud del artículo 68 del CPCCN.
Fundamentos adicionales del juez Otamendi:
- La parte recurrente no logra demostrar la relación inmediata requerida para la apertura del recurso federal, y la alegación de arbitrariedad no se ajusta a los requisitos estrictos del art. 17 y 18 de la Constitución Nacional, siendo una causal de inadmisibilidad si no se cumplen los requisitos del fallo de la CSJN.
En síntesis, la sentencia confirma la denegación del recurso extraordinario por carecer la demanda de los elementos que la jurisprudencia de la CSJN exige para habilitar la vía federal, fundamentando en la inexistencia de cuestión constitucional concreta y en la improcedencia del análisis de hechos y aspectos procesales en dicho recurso.
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