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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la petición de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. en relación con una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando la continuidad del trámite sin suspensión.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución nº 263/2020, que sancionó a Metrovías con una multa de $154.460,50 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la Línea A durante febrero de 2019.
- Decisión del tribunal: Rechaza la solicitud de suspensión del proceso planteada por la recurrente, confirmando que la interposición de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende automáticamente el proceso, salvo excepciones que en el caso no se acreditan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Santiago Otamendi y Marcela De Langhe señalaron que, conforme a la doctrina reiterada del Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso de manera automática (art. 33 ley 402). Solo excepcionalmente puede resolverse mediante decisión expresa, previa justificación de una razón seria que lo justifique, lo cual no sucede en estas actuaciones. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la regla general es que la queja no suspende el proceso, y en este caso, la parte recurrente no aportó argumentos que justifiquen una excepción a dicha regla, por lo que corresponde rechazar la solicitud. El juez Luis Francisco Lozano afirmó que la parte recurrente no demostró que su recurso hubiera sido mal denegado ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de una eventual sentencia favorable, por lo que también corresponde rechazar la petición.
- Decisión final: El Tribunal Superior de Justicia resuelve rechazar la petición de suspensión del proceso y ordena que se continúe con el trámite de la queja.

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