INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 00 - PRESUNTA COMISION DELITO (COMPETENCIA)
La competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 en un incidente de competencia en causa por presunta negligencia médica y fallecimiento en el Sanatorio Güemes. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la competencia del órgano local, rechazando la declinatoria del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16, y remitiendo el incidente al juzgado competente.
¿Quién es el actor?
Cristian Marcelo Adcano, en nombre propio y en calidad de familiar de la fallecida Margarita Elsa Leiva.
¿A quién se demanda?
La causa involucra a los profesionales y al sanatorio en relación al deceso de Margarita Elsa Leiva tras una intervención quirúrgica.
- Objeto de la demanda: Cuestiones relacionadas con la competencia para investigar la presunta responsabilidad por la muerte de la paciente, derivada de la supuesta negligencia médica.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa. La Sala fundamenta que la competencia del órgano local debe mantenerse por las circunstancias del caso, la etapa procesal en que se encuentra y la información pericial producida por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del MPF, que concluyó que “el accionar del servicio profesional” del sanatorio “no se había apartado de las normas y reglas del arte de curar”. Además, se remarca que “las circunstancias que motivaron el pedido de declinatoria han cambiado” y que “resulta claro que las circunstancias que motivaron el pedido de declinatoria de la competencia han cambiado y que, hasta el momento, con los elementos que se cuenta en el legajo, no se vislumbra la posible configuración de un delito de competencia criminal y correccional”. La decisión se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509).
- Fundamentación adicional: La jueza Alicia E. C. Ruiz remarca que, en virtud del precedente “Bazán” y la jurisprudencia del Tribunal Superior, corresponde mantener la competencia del órgano local. La opinión del Fiscal General Adjunto también respalda la continuidad de la intervención del tribunal de la Ciudad, considerando que la investigación aún no ha alcanzado una etapa de conculcación suficiente para atribuírse un delito. La mayoría del tribunal coincide en que la declinatoria fue prematura y que, en las circunstancias actuales, la competencia del juzgado local debe mantenerse para garantizar la eficiencia y la continuidad del proceso.
- Decisión final: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, remitiendo el incidente a dicho juzgado y notificando a las partes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: