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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la suspensión del proceso solicitada por Metrovías S.A. en una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, sosteniendo que no existían razones serias para apartarse de la regla general y ordenó continuar con el trámite.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia (en instancia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión del proceso por la queja ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, solicitando que se suspenda el trámite hasta que se resuelva la presente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la petición de suspensión, considerando que no existían razones serias o irreparables que justifiquen apartarse de la regla que indica que la queja no suspende el proceso, y ordenó que se continúe con el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia Ruiz sostuvo que “la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, por regla, el curso del proceso” y que “excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja”, pero en este caso, “la recurrente no brinda ninguna razón que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia” que establece la regla. Los jueces Langhe y Otamendi reiteraron que “la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso” y que “solo excepcionalmente puede resolverse la suspensión con una razón seria que justifique la excepción”, y que “en estas actuaciones no se advierten argumentos sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio” que justifiquen la excepción. El juez Lozano agregó que “la parte recurrente no muestra que sea evidente que su recurso fue mal denegado ni que la medida solicitada sea indispensable”, por lo que también rechazó la solicitud.

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