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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la petición de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A., confirmando la continuidad del trámite de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Metrovías S.A. (en adelante: Metrovías)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de órgano que resuelve la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de suspensión del proceso de la queja ante la falta de pronunciamiento expreso del Tribunal respecto de la suspensión del trámite, basada en la posible afectación por la denegación del recurso de inconstitucionalidad y la necesidad de evitar perjuicio irreparable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías. Se argumentó que la regla general es que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, salvo en casos excepcionales que justifiquen una decisión expresa. La parte recurrente no expuso argumentos que acrediten la gravedad o irreparabilidad del perjuicio, por lo cual la solicitud fue desestimada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces recordaron que "la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley 402)." "El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado a través del recurso denegado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique." La recurrente no expuso argumento alguno sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, por lo que no se justifica la excepción a la regla general. La jurisprudencia reiterada del Tribunal establece que "la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." La solicitud fue rechazada por unanimidad, confirmando la continuidad del trámite de la queja y sin suspender el proceso.

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