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AGRATTI, MALISA INES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AGRATTI, MALISA INES CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara denegó parcialmente el recurso extraordinario federal de Agratti contra resolución que rechazó su queja en causa por diferencias salariales y empleo público. La mayoría consideró que no surgía una cuestión federal suficiente, mientras que Otamendi concedió parcialmente el recurso por relación con la bonificación FO.NA.IN.DO.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Relacion directa Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


- Quién demanda: Malisa Inés Agratti

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja en causa por diferencias salariales y empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario, con costas a la parte actora, por falta de relación directa e inmediata con cuestiones constitucionales o federales, y por no haber demostrado que la resolución atacada afectara derechos constitucionales en forma suficiente. Otamendi, en cambio, admitió parcialmente el recurso, considerando la relación con la bonificación FO.NA.IN.DO.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia recurrida se limitó a rechazar la queja por no haber planteado una cuestión constitucional o federal, y la actora no cumplió con los requisitos para habilitar la vía federal, en particular la demostración de una relación directa y concreta con derechos constitucionales invocados. La doctrina de la CSJN establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local, sin cuestionar directamente derechos constitucionales, son ajenas a la vía extraordinaria federal. La mera mención genérica a preceptos constitucionales no basta para configurar una cuestión federal; el art. 15 de la ley 48 exige una relación concreta e inmediata con lo resuelto en autos. La alegación de arbitrariedad de sentencia, en este caso, no corresponde ser analizada por el tribunal de origen, dado que la doctrina de la CSJN limita esa vía a casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo. La presentación de Agratti no cumplió con los requisitos de la Acordada 4/2007 de la CSJN, al no demostrar la relación directa y concreta con las normas constitucionales invocadas ni fundamentar la supuesta arbitrariedad. Otamendi, en cambio, consideró que existía relación suficiente respecto del punto de la bonificación FO.NA.IN.DO., y por ello concedió parcialmente el recurso.

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