VENDRELL, VALENTIN SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128) Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 39 en un caso de conflicto de competencia por hechos de hostigamiento y abuso sexual en un contexto de violencia de género.
- Quién demanda: La Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un conflicto de competencia.
¿A quién se demanda?
Al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 39.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación del tribunal competente para entender en hechos de hostigamiento y abuso sexual denunciados por la víctima.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 39, remitiendo el incidente a dicho órgano, en base a que el caso se enmarca en hechos de violencia de género donde la acción penal desplaza a la contravencional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver el conflicto." "El Fiscal Adjunto argumentó que el caso integra hechos de violencia de género y que las conductas de hostigamiento y abuso sexual se encuentran unidas por una finalidad vinculada a lo sexual, por lo que no pueden considerarse desvinculadas, y que conforme al art. 15 del Código Civil, el ejercicio de la acción penal desplaza a la contravencional." "Los jueces Otamendi, Weinberg y De Langhe coincidieron en que la competencia corresponde al Juzgado Nacional, apoyados en el precedente “Bazán” y en la opinión del Fiscal." "El juez Lozano expresó que los hechos, aunque separados en el relato, no constituyen un concurso ideal, y que la decisión de devolver las actuaciones al tribunal local obedece a la inexistencia de una contienda negativa de competencia, sino a la separación de los hechos y la falta de impulsión contravencional."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal, tras analizar las posiciones de los jueces y la opinión del Fiscal, concluyó que los hechos de hostigamiento y abuso sexual están vinculados y no deben considerarse hechos independientes, por lo que la acción penal en sede federal es la que corresponde. Además, se remarcó la jurisprudencia de la Corte Suprema y la normativa vigente, en particular el art. 15 del Código Civil, que establece que "el ejercicio de la acción penal desplaza a la acción contravencional" en casos de concurso real o ideal. La sentencia destaca que la decisión busca garantizar la unidad de la investigación y la correcta asignación de competencia jurisdicc
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