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CACCIAMANI, PABLO EUGENIO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CACCIAMANI, PABLO EUGENIO SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Apelaciones rechaza la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de inadmisibilidad de la apelación en un proceso por tenencia con fines de comercialización de estupefacientes, reafirmando la interpretación de la ley y la constitucionalidad del procedimiento.

Recurso de apelacion Fundamentacion del recurso Intimacion Falta de fundamentacion Cuestiones procesales Plazo perentorio Sentencia condenatoria Deposito previo Prision Homologacion del acuerdo Imputado Avenimiento Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Falta de integracion Resoluciones equiparables a definitiva Denegatoria del recurso


- Quién demanda: Pablo Eugenio Cacciamani, a través de su abogado Adrián Daniel Albor.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que declaró inadmisible la apelación contra la sentencia que homologó un avenimiento y condenó a Cacciamani a 3 años de prisión y multa por tenencia con fines de comercialización de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja, concluyendo que no se planteó una cuestión constitucional, y que la resolución impugnada no vulneraba derechos constitucionales, dado que la ley y la valoración de las circunstancias no presentaban vicios constitucionales. Además, se intimó al recurrente a integrar el depósito previsto en la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara argumentó que la resolución que declaró inadmisible la apelación no es susceptible de revisión constitucional, ya que no se verificaron los requisitos para la impugnación y no se planteó un agravio irreparable ni una cuestión constitucional. Se sostuvo que la sentencia se ajustó a los términos del acuerdo homologado y que la ley procesal no establece un derecho a apelar en estos casos, en consonancia con la jurisprudencia y el respeto a la voluntariedad del acuerdo. La defensa no logró conectar sus planteos con una vulneración constitucional, limitándose a interpretar diferente las normas procesales. Además, se recordó que no corresponde revisar la validez del acuerdo homologado ni cuestiones de nulidad que no hayan sido alegadas en tiempo y forma.

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