GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA Y OTROS CONTRA MIGUENS ADELA MARIA SOBRE EJECUCION FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra una resolución que no resolvió un pedido de embargo SOJ, considerando que no se configura un agravio constitucional ni una sentencia definitiva, y que la decisión fue una medida procesal ordinaria.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Miguens Adela María
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del rechazo del pedido de embargo preventivo mediante sistema SOJ, en un proceso de ejecución fiscal por $5.720,40 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja del GCBA por considerar que la resolución atacada no constituye una sentencia definitiva, sino una decisión procesal que ordenó reanudar los plazos procesales y solicitar constituir domicilio electrónico, sin afectar derechos constitucionales del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza De Langhe señaló que la providencia del 28/04/2023 no es una sentencia definitiva ni equiparable, sino una medida de orden procesal en un contexto de reanudación de los plazos tras digitalización del expediente y tramitación electrónica. La decisión no implica pronunciamiento sobre la admisión o rechazo del embargo SOJ, sino que simplemente ordena una notificación previa y la constitución de domicilio electrónico, en ejercicio de la facultad del juez de asegurar el derecho de defensa. La queja del GCBA no demuestra un agravamiento constitucional ni un perjuicio irreparable, además de que la resolución no afecta derechos constitucionales del recurrente. La interpretación mayoritaria del tribunal considera que la decisión impugnada no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad, por no tratarse de una sentencia definitiva ni de una cuestión constitucional. Los argumentos del GCBA son considerados confusos y no acreditan un gravamen irreparable que justifique la admisión del recurso. La mayoría de los jueces coinciden en rechazar la queja por inidoneidad del recurso y por no configurarse un supuesto de agravios constitucionales.
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