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FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES UNIDAD CONTRA GCBA SOBRE CAUSAS ELECTORALES - AMPARO ELECTORAL

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza el recurso de apelación del GCBA contra la regulación de honorarios en un amparo electoral, confirmando la decisión del Tribunal Electoral de regular los honorarios en 10 UMA y dictaminar la improcedencia del recurso por falta de fundamentación adecuada.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Fundamentacion del recurso Monto minimo Ley aplicable Falta de fundamentacion Accion de amparo Proceso electoral


- Quién demanda: Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad (parte actora).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios profesionales del letrado patrocinante en el proceso de amparo electoral y la regulación en 10 UMA, además de la orden de pago por costos de impresión de boletas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del GCBA, ratificando la regulación de honorarios en 10 UMA y la decisión de regular los honorarios en una suma de $349.156,20, considerando que el recurso no contenía fundamentos suficientes para cuestionar la razonabilidad de la regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 51 de la ley n° 5134 establece que, en las acciones de amparo, cuando no pudiere regularse de conformidad con la escala del artículo 23—procesos susceptibles de apreciación pecuniaria—, se aplicarán las normas del artículo 17, con un mínimo de 20 unidades de medida arancelaria (UMA). La regulación en este caso fue fundada en la naturaleza del asunto, su extensión, calidad y eficacia de la tarea, en aplicación de los artículos 1, 3, 16, 17, 20 y 51 de la ley n° 5134, y considerando la etapa cumplida. El recurso del GCBA no invocó motivos fundados que demostraran que la decisión del Tribunal Electoral fuera irracional o se apartara de la normativa aplicable. La jurisprudencia establece que la impugnación debe fundamentarse en argumentos sólidos, lo cual no ocurrió en este caso."
- Votos en disidencia: El juez Lozano consideró que el recurso del GCBA carecía de fundamentación y lo declaró desierto.

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