MARROCCO, ALEXIS PABLO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MARROCCO, ALEJANDRO PABLO CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la decisión de primera instancia respecto de la regulación de honorarios del letrado Marrocco y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por jueces distintos. La sentencia también rechazó los recursos de inconstitucionalidad y queja interpuestos.
¿Quién es el actor?
Alexis Pablo Marrocco, en representación del demandante, promovió acción de amparo en relación al acceso a información pública sobre plan de vacunación COVID-19, contagios, fallecimientos, inoculaciones, efectos adversos, prospectos de vacunas y PCRs, solicitada mediante expedientes administrativos nº EX-2021-24399626 y nº EX-2021-25758445.
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Obtener la información pública requerida en los pedidos administrativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios sobre la valoración de la prueba y la forma de resolver, considerando que las cuestiones discutidas no constituyen casos constitucionales ni arbitrariedades. Sin embargo, revocó la regulación de honorarios, estableciendo que la misma no respetó los mínimos previstos en la ley 5134, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por jueces distintos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la regulación de honorarios por la primera instancia no respetó los mínimos legales (20 UMA), ya que el monto regulado fue $50.483,70, por debajo del mínimo constitucional de $201.934,80, basado en el valor de la UMA vigente. Asimismo, se evidenció que la valoración de la labor y el resultado obtenido no justificaron la disminución del mínimo legal y que la motivación de la resolución fue insuficiente y no fundamentada adecuadamente. La declaración de inadmisibilidad de los recursos por parte de las instancias inferiores fue considerada correcta, pues no se demostraba arbitrariedad ni caso constitucional.
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