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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MILLANO, CARINA BEATRIZ SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 para entender en la causa por presunta defraudación mediante manipulación informática. La decisión se fundamenta en la necesidad de unificación de pesquisas y en la jurisprudencia del precedente “Bazán”.

Hurto Administracion fraudulenta Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: Fiscalía y Banco de la Ciudad de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Carina Beatriz Millano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Competencia para tramitar causa por presunto delito de defraudación mediante manipulación informática y sustracción de dinero

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al incidente y se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La juez Inés M. Weinberg sostuvo que, en virtud de los hechos y la vinculación con causas previas, corresponde la competencia del juzgado federal, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Superior en “Bazán” (Fallos: 342:509). "De conformidad con los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto... corresponde asignarle competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61 para intervenir en la causa." La decisión se basa en la necesidad de unificación de las pesquisas y en la conexidad de los hechos denunciados con investigaciones previas que se tramitaron en el fuero federal, además de considerar que los hechos encuadran en un delito de competencia de la justicia nacional, como lo es la defraudación mediante manipulación informática y administración fraudulenta en perjuicio del banco y clientes. La jurisprudencia citada señala que, ante controversias de competencia en causas donde se discuten hechos conexos y de naturaleza federal, el Tribunal Superior debe resolver, atribuyendo la competencia al órgano competente en razón de la materia y la conexidad de los hechos.

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