INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GSE Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15 en un incidente de competencia por conflicto entre tribunales.
- Quién demanda: La Fiscalía y las partes involucradas en la causa por lesiones leves agravadas y violencia de género.
¿A quién se demanda?
Los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál órgano judicial es competente para conocer la causa por conflicto de competencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15, manteniendo la atribución en virtud de la jurisprudencia y el interés de protección de la víctima en contexto de violencia de género. La decisión se basa en fundamentos constitucionales, jurisdiccionales y en la protección de la víctima, remitiendo las actuaciones al juzgado competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Otamendi, Weinberg y De Langhe argumentaron que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre tribunales de competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver el conflicto. La jueza Ruiz remarcó que, si bien existe discrepancia con la jurisprudencia “Petruccelli” (expediente n° 16551/19), la mayoría de los jueces coincidieron en aceptar la atribución de competencia basada en la protección de la víctima y en la naturaleza del conflicto. El juez Lozano sostuvo que, por las razones del Fiscal General Adjunto, corresponde declarar la competencia del juzgado nacional, en línea con la interpretación que prioriza la protección de la víctima y la correcta gestión jurisdiccional. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar mayores vulnerabilidades para la víctima de violencia de género y en la jurisprudencia que establece que los conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma deben ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia.
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