MINISTERIO PÚBLICO - ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ANDRES, CARLOS MANUEL SOBRE 90 - LESIONES GRAVES Y OTROS
La Cámara Superior de Buenos Aires rechazó la queja del Ministerio Público Tutelar por denegación en un recurso de inconstitucionalidad, confirmando la responsabilidad penal de un mayor de edad en un proceso que involucraba derechos de menores y la legitimación del Ministerio Público Tutelar.
- Quién demanda: Ministerio Público Tutelar (queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad)
¿A quién se demanda?
Andrés, Carlos Manuel, mayor de edad, condenado por lesiones gravísimas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La legitimación del Ministerio Público Tutelar para interponer recurso de inconstitucionalidad y cuestionamientos a la decisión de la Sala I que confirmó la sentencia de primera instancia
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de queja porque la persona en cuyo favor se interpone es mayor de edad, y rechazó la queja por falta de legitimación y por no haber planteado un caso constitucional válido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamenta que, conforme a la doctrina del tribunal, la legitimación del Ministerio Público Tutelar para actuar en defensa de menores o incapaces solo se mantiene si la persona en cuestión es menor de edad al momento de los hechos y en la etapa del proceso en que la ley la regula. La ley nacional y local establecen que la intervención del asesor tutelar se limita a menores de edad; una vez alcanzada la mayoría, cesa esa representación y la participación del Ministerio Público Tutelar en el proceso. Se cita que "la ley local no puede dejar de encomendar al Ministerio Público alguna atribución que el CCyC crea en cabeza de los órganos encargados de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes y las personas incapaces", pero esa atribución no se extiende automáticamente a mayores de edad. Además, se señala que las normas del RPPJ (ley 1903) establecen que la competencia en razón de la persona está determinada por la edad al momento del hecho, y que la intervención del asesor tutelar no se mantiene tras la mayoría de edad, salvo en circunstancias específicas no presentes en este caso. La interpretación del artículo 37 del RPPJ y del principio pro homine refuerza que la protección y representación tutelar se dirigen a menores, y que la participación de la AT en el proceso de mayores de edad no está prevista ni autorizada, por lo que la Cámara rechaza la queja. Finalmente, se destaca que la interpretación de la norma debe favorecer la protección del derecho a la autodeterminación del mayor, en línea con la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y que la participación del asesor tutelar en mayores de edad no está autorizada por la normativa vigente.
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