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GJL SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21 en un conflicto de competencia originado por hechos de violencia de género, priorizando la eficacia y la protección de las víctimas.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Lesiones agravadas Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Lesiones agravadas por el vinculo


- Quién demanda: La damnificada (víctima de violencia de género)

¿A quién se demanda?

La justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en conflicto entre juzgados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del tribunal que debe conocer la causa por hechos relacionados a violencia de género, lesiones leves, daño y amenazas, en un contexto de violencia familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, rechazando la declinatoria del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 24, y ordenando la remisión del incidente a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." Además, la mayoría consideró que, en función de la gravedad y la naturaleza de los hechos, es pertinente la intervención conjunta en un contexto de violencia de género, priorizando la protección de las víctimas y la unidad de criterio judicial. La opinión del Fiscal Adjunto también fue en el sentido de mantener la competencia del juzgado de la Ciudad Autónoma, dado que los hechos ocurren en dicho ámbito y forman parte de un mismo proceso de violencia familiar.

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